Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y adolecentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yusbeyri Madelein Gubanoff Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.453.541 y Alirio Alfonzo Ochoa Garrido venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.697., en beneficio de las niñas Alirianny Madelen Ochoa Gubanoff de doce (12) años de edad, nacida 15/02/2010 y Arianny Sarahi Ochoa Gubanoff, de ocho (08) anos de edad, nacida 18/03/2014, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede .....