REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-4897-21
SOLICITANTES: YUSBEYRI MADELEIN GUBANOFF VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.453.541 y Alirio Alfonzo Ochoa Garrido venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.697.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 05 de Mayo del 2022, presentada por la abogada Mariangely Hernández, quien actúa en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en defensa de los derechos e intereses de las niñas: sus hijas Alirianny Madelen Ochoa Gubanoff de doce (12) años de edad, nacida 15/02/2010 y Arianny Sarahi Ochoa Gubanoff, de ocho (08) años de edad, nacida 18/03/2014, representada por sus padres, Yusbeyri Madelein Gubanoff Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.453.541 y Alirio Alfonzo Ochoa Garrido venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.697. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano Alirio Alfonzo Ochoa Garrido, acuerda cumplir con la alimentación de las niñas en los siguientes productos: pollo, carne, queso, frutas, estos productos lo pasara cada 15 días. Los gastos existas como lo establece el artículo 365 de la LOPNNA, ambos padres se lo compartirán, este acuerdo comienza a partir del 15 de febrero del año 2022.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y adolecentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yusbeyri Madelein Gubanoff Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.453.541 y Alirio Alfonzo Ochoa Garrido venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.936.697., en beneficio de las niñas Alirianny Madelen Ochoa Gubanoff de doce (12) años de edad, nacida 15/02/2010 y Arianny Sarahi Ochoa Gubanoff, de ocho (08) anos de edad, nacida 18/03/2014, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria

La Secretaria Greizzy C. Reyes


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.).


La Secretaria
Greizzy C. Reyes