Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana Blanca Inmaculada Veloz de Costamagna, en su carácter de representante legal de los ciudadanos Félix Eduardo Veloz Rivero Y Judith Marlene Madia De Veloz, ya identificados en autos, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FÉLIX EDUARDO VELOZ RIVERO Y JUDITH MARLENE MADIA DE VELOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.844.461 y V-3.210.754, respectivamente; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de su propiedad, constituida por un (01) local comercial, ubicados en la Avenida Bolívar, entre callejón S/N y c.....