IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada BÁRBARA MARÍ MONTILLA MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ASDRÚBAL ARGENIS ORTEGA, ambos identificados, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2016, proferida por el tribunal de la causa. Segundo: CONFIRMA, la referida decisión de fecha esa 22 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual, declaró inadmisible la demanda por Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la Profesional del derecho BÁRBARA MARÍ MONTILLA.....