Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos José Rafael Torres y Judith Cristina Moreno, titulares de la cédula de identidad nro. V-7.561.836 y V-5.745.981, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Liliana Beatriz Mora Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 163.824; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, el 28 de diciembre de 1990.