Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. Procede a homologar solo en lo que respecta a los conceptos demandados, estos son: A) Responsabilidad Objetiva (indemnización Prevista artículo 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora 564 y 568 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras). B) Responsabilidad Subjetiva (Indemnización establecida en los artículos 1.185 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), C) Responsabilidad Civil Extracontractual, referente al Lucro Cesante y daño moral establecidos en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 8.....