REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: HP01-L-2011-000115
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano DOMINGO LILIO CAZU, titular de las cédula de identidad número V-1.119.497 contra la empresa GRUPO SOUTO, C.A por concepto de ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL. Y vista transacción presentada en fecha 27/04/2012, por una parte por el ciudadano DOMINGO LILIO CAZU, titular de las cédula de identidad número V-1.119.497 asistido judicialmente por el ciudadano abogado LUIS BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 119.565, y por la otra parte la ciudadana abogada NELLYS TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 141.132 en su carácter de apoderada judicial de la demandada GRUPO SOUTO, C.A. Presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado entre ambas partes por la cantidades de ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs.80.000,00), el cual corre inserto a los folios 180 al 185; así mismo en fecha 11/05/2012 presentan diligencia (folios 189 al 191) con respecto al pago acordado en el escrito transnacional de fecha 27/04/2012, al ciudadano demandante de autos plenamente identificado, a través de un titulo valor (Cheque) Nº 47966953, girado contra la entidad financiera Mercantil Banco Universal, en la que dejan expresa constancia de su cumplimiento, y solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. Procede a homologar solo en lo que respecta a los conceptos demandados, estos son: A) Responsabilidad Objetiva (indemnización Prevista artículo 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora 564 y 568 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras). B) Responsabilidad Subjetiva (Indemnización establecida en los artículos 1.185 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), C) Responsabilidad Civil Extracontractual, referente al Lucro Cesante y daño moral establecidos en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
Por lo que se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-
La Jueza Titular
Abg. Denis Margarita León Sequera.
El Secretario Accidental
Abg. Edynson José Fernández Fernández
DMLS/EF/LD
ASUNTO: HP01-L-2011-000115
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