Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUÍS CELESTINO LARA y BERQUIS LUCÍA BRIZUELA TROCEL, ambos identificados en actas, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco de Tiznados, Distrito Roscio del estado Guarico, actualmente Municipio Ortiz del estado Guarico en fecha catorce (14) de Enero de 1980.