Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR El RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la demandada y recurrente, en contra de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013). En consecuencia se confirma la sentencia recurrida y se ordena reponer la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar. Así se decide.