Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal NIEGA la solicitud presentada por ANGELA TIBISAY RENDO DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.379, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.909, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIONISIO AVILA GUODEMAR, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular del DNI Nº E-42.570.913-Y, mediante la que peticionó sean declarado a su representado DIONISIO AVILA GUODEMAR y a la ciudadana MELISSA DE LAS MERCEDES CABRERA PUERTA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de AGUSTINA AVILA DE CABRERA, quien falleció en fecha 13 de mayo de 1.990.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
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