REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 16 de Abril de 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 12.615
MOTIVO: Autorización para Ausentarse del Hogar.
DECISION: Consumado Desistimiento.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ALBA JOSEFINA RIVERO, Cédula de Identidad Nº V-5.208.902.
ABOGADO ASISTENTE:
RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, Cédula de identidad Nº V-7.531.884 e Inpreabogado Nº 111.353.
-II-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ALBA JOSEFINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.208.902, asistida de la Abogada RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.353, mediante la cual formalmente desiste de la solicitud de Autorización para Ausentarse del Hogar; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO de dicha solicitud en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Asimismo acuerda en conformidad lo solicitado en la parte in fine de dicha diligencia, y ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, los documentos que riela insertos a los folios 05 y 11 de este expediente, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana ANA MERCEDES SOLÓRZANO BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.667.836, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 12.615
LEGS/HMCM/Ana
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