DECISIÓN.
En virtud de las razones ante expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que el ciudadano RAMON ANTONIO REYES, plenamente identificado en autos, asistido por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684 no subsanó correctamente el escrito de su demanda, en los términos ordenados en el auto de fecha 09 de abril del año 2007, dictado por este Tribunal, quien suscribe de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que .....