Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el desistimiento realizado por la parte actora de la presente procedimiento intentado.-
Artículo 263: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella".
Artículo 265: "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria".
Artículo 266: "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Analizados como han sido los referidos artículos así como el caso de marras, nos encontramos que el demandante de autos, desistió del procedimiento y .....