IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos SOCORRO ANTONIA GONZALEZ ROMERO Y JOSÉ DEL CARMEN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.043.046 y V-1.039.886 respectivamente, de este domicilio, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10) de diciembre de año mil novecientos noventa y dos (1.992) contraído por ante la Prefectura de la Parroquia (ahora Municipio) Rómulo Gallegos del estado Cojedes, median.....