Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos REYES PEREZ JESUS GREGORIO Y CAICEDO MACHADO YRAHIDA SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.766.531 y V-12.364.523, respectivamente, con domicilio en la Calle Independencia del Municipio San Carlos, estado Cojedes y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día hoy 16 de Marzo de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide. Expídanse las Copias certificadas solicitadas.