REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 150º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
SOLICITANTE (S): REYES PEREZ JESUS GREGORIO y CAICEDO MACHADO IRAHIDA SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.766.531 y V-12.364.523, respectivamente, con domicilio en la Calle Independencia, Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.764.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 5274
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Enero de 2009, los ciudadanos REYES PEREZ JESUS GREGORIO y CAICEDO MACHADO IRAHIDA SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.766.531 y V-12.364.523, respectivamente, con domicilio en la Calle Independencia, Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.764 presentaron escrito por ante el Juzgado Distribuidor mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada por auto de fecha 03 de Febrero de 2009. Consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes y Copia Simple de las Cedulas de Identidad.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2009, comparecen personalmente por ante este Tribunal los ciudadanos REYES PEREZ JESUS GREGORIO y CAICEDO MACHADO IRAHIDA SOCORRO, asistidos por la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, antes identificados y ratifican la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Enero de 2009.
En esta misma fecha de hoy, 16 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El Tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos REYES PEREZ JESUS GREGORIO y CAICEDO MACHADO IRAHIDA SOCORRO, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El Artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento.”En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Por su parte, el Artículo 190 eiusdem señala:
“En todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina subalterna de Registro del domicilio conyugal…omisis”
En tanto que el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil contempla:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
“En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes solicitada es requisito indispensable:
1°) La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
2°) Que la solicitud de separación de cuerpos y/o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
3°) Que sea la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
4°) Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicciòn ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
5º) Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1º) Los ciudadanos REYES PEREZ JESUS GREGORIO y CAICEDO MACHADO IRAHIDA SOCORRO, contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Septiembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio tres (03) del expediente, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.-
2°) En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2009, comparecen personalmente por ante este Tribunal los ciudadanos REYES PEREZ JESUS GREGORIO y CAICEDO MACHADO IRAHIDA SOCORRO, asistidos por la abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.764 y ratifican la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 30 de Enero de 2009, con lo que se dan por satisfechos el segundo y el tercer requisito exigido por la ley para que el Juez pueda dictar el decreto de separación de cuerpos y/o bienes, a saber: a) El carácter personalísimo de esta pretensión; y b) Que la misma sea por mutuo acuerdo o consentimiento de los cónyuges que la peticionan. Así se declara.-
3º) Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Independencia, casa N° 17-69, Barrio 23 de Enero, Municipio San Carlos, estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no concibieron hijos, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se señala.-
4º) Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente:
“Que en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.004, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, según se evidencia de acta de acta de matrimonio, que marcado con la letra “A”, se anexa. Celebrado nuestro matrimonio Civil, establecimos residencia conyugal en la Calle Independencia, casa N° 17-69, Barrio 23 de Enero, Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, siendo este el último domicilio conyugal. Durante el tiempo que duró nuestra unión no procrearon hijos.…
Omisis…
Que nuestra unión conyugal se desarrollo en sus primeros años en un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña, pero desde algún tiempo a esta parte, y en virtud de causas muy diversas, surgieron problemas que afectaron nuestra relación de pareja cambiando radicalmente al punto que dicha relación de pareja se torno difícil de sostener, y finalmente tomamos la decisión de separarnos de hecho desde hace mas de un (1) año, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual hemos llegados a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y por esos hoy de mutuo acuerdo, hemos resulto nuestra separación de cuerpos, para lo cual elevamos a usted la presente solicitud, a fin de que sea tramitada conforme a derecho, se sirva tramitar en definitiva nuestra separación legal de cuerpos, según lo estipulado en el articulo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el articulo 762 del Código de procedimiento Civil. Y para tales efectos solicitamos se adopte las bases que regirán el mismo. PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges pudiendo cada cónyuge vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. SEGUNDA: Durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial no adquirimos bines, por lo tanto en este sentido no tenemos nada que declarar y los bienes que desde el momento de hacer esta declaración adquieran cualquiera de los cónyuges será propiedad exclusiva de quien la obtenga. …
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose así con el quinto requisito. Así se deja establecido.-
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: REYES PEREZ JESUS GREGORIO y CAICEDO MACHADO IRAHIDA SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.766.531 y V-12.364.523, respectivamente, con domicilio en la Calle Independencia, Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.764, y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos: REYES PEREZ JESUS GREGORIO y CAICEDO MACHADO IRAHIDA SOCORRO, y así lo hará en la diapositiva del presente fallo. Así se declara.-
-IV-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos REYES PEREZ JESUS GREGORIO Y CAICEDO MACHADO YRAHIDA SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.766.531 y V-12.364.523, respectivamente, con domicilio en la Calle Independencia del Municipio San Carlos, estado Cojedes y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día hoy 16 de Marzo de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide. Expídanse las Copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN
EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO.
Los Manifestantes y su Abogado
Asistente,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Exp. Nº 5274.-
AECC/SMVR/Lilisbeth