Esta Juzgadora visto que el mismo no es contraria ni ilegal y previa revisión observa que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la debida HOMOLOGACIÓN en los términos como las partes lo acordaron el cual surtirá efecto de cosa Juzgada y da por terminado el presente proceso ordenándose el archivo del mismo. Ofíciese a archivo lo conducente. Cúmplase.