REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: HP01-L-2005-000129

Visto el auto de fecha 13 de marzo del 2006 emitida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, observándose en el mismo que por cuanto el Abogado Oswaldo Monagas en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación, motivado a que ambas partes llegaron a un acuerdo cancelando a la parte demandante la totalidad del monto condenado por este Tribunal de Juicio, según sentencia de fecha 13 de febrero del 2006.
Ahora bien, revisada las actas procesales se desprende que de la presente demanda incoada por la ciudadana CARMELINA VELIZ TEJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.888.386, representada por la Abogada, GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.684, contra MARILYN PATRICIA DABDOUB, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.594.932 fue declarada CON LUGAR por esta Juzgadora mediante sentencia de fecha 13 de febrero del año 2006. Asimismo se observa, que el apoderado judicial de la parte demandada, consigna por ante la URDD de este Circuito del Trabajo acuerdo suscrito con la demandada, declarando que cancela la cantidad total sentenciada, es decir, DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.994.295,00), recibiendo conforme la trabajadora debidamente asistida de su Abogado, y a su vez solicitaron el archivo y cierre del expediente.
Esta Juzgadora visto que el mismo no es contraria ni ilegal y previa revisión observa que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la debida HOMOLOGACIÓN en los términos como las partes lo acordaron el cual surtirá efecto de cosa Juzgada y da por terminado el presente proceso ordenándose el archivo del mismo. Ofíciese a archivo lo conducente. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Denis León Sequera
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria