En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES contra acto administrativo (Providencia Administrativa), de fecha 21/07/2016; dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos y se ordena al órgano administrativo, que proceda al Reenganche y Restitución de derechos del ciudadano DENNY ODALY GARABAN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.716, en la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. (COPORSERVICA), todo de conformidad a lo establecido en .....