Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado por los abogados en ejercicio JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.262, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ROSAS TERÁN, parte demandante y LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, en su carácter de Defensora Ad-littem del ciudadano FLORENTIN SOTOIAN, demandado en la presente causa, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 26.....