República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





En su Nombre el:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 16 de febrero de 2016
205° y 156°

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa

Parte Demandante: BEATRIZ DEL VALLE ROSAS TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.699.

Apoderado Judicial: JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.269.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.262, con domicilio procesal en la calle Colina entre Avenida Miranda y Avenida Carabobo, C.C. San Jorge, piso 1, oficina 04, Tinaquillo estado Cojedes.

Parte Demandada: FLORENTIN STOIAN, de nacionalidad Rumana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 10759565, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes Country, segunda calle, casa Nº 71, Avenida Principal Raul Miskis, sector Hilandería, Tinaquillo estado Cojedes.

Defensor Ad-littem: LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.320.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691.

Expediente: Nº 11.305

Motivo: Divorcio
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

-II-
Narrativa de las Actas Procesales

La presente causa se inició en fecha 10 de marzo de 2014, mediante demanda de divorcio que presentara la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ROSAS TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.699, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano FLORENTIN STOIAN, de nacionalidad Rumana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 10759565, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de abril de 2014.

Dicha demanda fue admitida por este Tribunal por auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), ordenando el emplazamiento de ambas partes, así como del Ministerio Público, a los fines de la celebración del primer acto reconciliatorio el cual tendría lugar pasados como fuesen 45 días después de constar en autos la citación del demandado, a los fines de la citación del demandado de autos se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), la secretaria del Tribunal dejó constancia de que se libró despacho, compulsa y oficio Nº 128, los cuales fueron remitidos al Juez comisionado, a los fines de la citación del demandado, así mismo le fue entregada al Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación dirigida al Ministerio Público, a los fines ordenados (folio 16).
En fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público Boleta de Notificación, (folio 18).
En fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014), se agregó a los autos comisión sin cumplir procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con oficio Nº 625-2014, (folio 19 al 34).
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), compareció la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ROSAS TERÁN, parte actora, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, solicitó la citación del demandado mediante carteles, (folio 35).
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ROSAS TERÁN, parte actora, le confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, (folio 36 - 37)


Por auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la publicación de un cartel en los diarios “Las Noticias de Cojedes y “La Opinión”, así como en la morada u oficina del demandado de autos, (folio 38).

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), la secretaria del Tribunal deja constancia que hizo entrega del Cartel de Citación ordenado, al abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, apoderado judicial actor, (folio 40).

En fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial actor, consignó ejemplar del diario “Las Noticias de Cojedes”, donde aparece publicado el Cartel de Citación del demandado de autos, (folio 41).

En fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó desglosar y agregar a los autos la página donde se encuentra publicado en el diario “Las Noticias de Cojedes”, el Cartel de Citación, (folio 43).

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial actor, consignó ejemplar del diario “La Opinión”, donde aparece publicado el Cartel de Citación del demandado de autos, (folio 44).

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó desglosar y agregar a los autos la página donde se encuentra publicado en el diario “La Opinión”, el Cartel de Citación, (folio 46).

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y fijó Cartel de Citación en la misma, (folio 47).

En fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2015), el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial actor, solicitó al Tribunal designar Defensor Ad-littem al demandado de autos, (folio 48).

Por auto de fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), el Tribunal designó a la Abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.320.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, Defensor Judicial del demandado de autos, se libró boleta de notificación, (folio 49).
En fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), la secretaria del Tribunal dejó constancia que le hizo entrega al Alguacil de la Boleta de Notificación acordada, (folio 51).

En fecha cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), el alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, (folio 53).

En fecha catorce (13) de mayo de dos mil quince (2015), el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial actor, solicitó al Tribunal designar nuevamente Defensor Judicial al demandado de autos, por cuanto la Defensor Judicial designada no compareció aceptar el cargo, (folio 54).

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), la abogada en ejercicio LISBETH ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, compareció ante el Tribunal a los fines de que se le realice la Juramentación al cargo de Defensor Judicial del demandado, (folio 55).

Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó ratificar la notificación de la abogada en ejercicio LISBETH ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, en la misma fecha se levantó acta de juramentación de la Defensor Judicial del demandado de autos, quien aceptó el cargo encomendado, (folio 57).

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se cite a la Defensor Ad-littem de la parte demandada, (folio 58).

Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la citación de la Abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, en su carácter de Defensor Ad-littem del demandado de autos, (folio 59).

En fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libró compulsa, orden de comparecencia y recibo, correspondiente Defensora Ad-littem del demandado, y entregada al alguacil a los fines ordenados, (folio 60).

En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por la Abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, en su carácter de Defensora Ad-littem del demandado, (folio 63).

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), la Abogada en ejercicio LISBETH C. ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, en su carácter de Defensora Ad-littem del demandado de autos, solicitó al Tribunal oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informe mediante movimiento migratorio la información exacta del ciudadano FLORENTIN STOIAN, (folio 64).

Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Región Cojedes, a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio del ciudadano FLORENTIN STOIAN, se libró el respectivo oficio Nº 190-2015, (folio 65).

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber remitido oficio Nº 190-2015 al Director de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Región Cojedes, (folio 67).

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), día fijado para el primer acto conciliatorio, compareció la parte actora, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado de autos, (folio 68).

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ROSAS TERÁN, parte actora, le confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.262, (folio 69-70).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), la Abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, en su carácter de Defensor Ad-littem del demandado, solicitó la ratificación del oficio Nº 190-2015, remitido al SAIME oficina San Carlos estado Cojedes en fecha 19-06-2015, (folio 71).

Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó ratificar el oficio Nº 190-2015 de fecha 19-06-2015, remitido a la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) Región Cojedes, en la misma feche se libró oficio Nº 269/2015, (folio72).

En fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), día fijado para celebrar el Segundo acto conciliatorio, compareció la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ROSAS TERÁN, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.262, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, (folio 74).

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda comparecieron el abogado en ejercicio JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.262, en su carácter de apoderado judicial actor, y la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, en su carácter de Defensora Ad-littem del demandado y consignó escrito de Contestación de la demanda, constante de UN (01) folio útil. El Tribunal declara el juicio abierto a pruebas, (folio 75).

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, en su carácter de Defensora ad-littem del demandado de autos, solicitó al Tribunal declarar sin lugar la demanda y condenar en costas a la actora, (folio 76)

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), el abogado en ejercicio JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.262, en su carácter de apoderado judicial actor, consignó escrito de pruebas, constante de dos folios útiles, (folio 77).

En fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal recibió oficio Nº 70004, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la misma fecha se agregó al expediente, (folio 78-80).

Por auto de fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, se declaró abierto el lapso a que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, (folio 81-83).

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó librar oficio al Ministerio Público con copia certificada del libelo de demanda y resultas del Reporte de Movimiento Migratorio y lo exhorta para que emita opinión en relación al asunto objeto de examen, se libró oficio Nº 337/2015; en la misma fecha la secretaria dejó constancia de haber remitido el referido oficio al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 84-88).

Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal admite las pruebas consignadas por la parte actora, fijando oportunidad para el acto de evacuación de las testigos señaladas, (folio 89).

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), la abogada en ejercicio LISBETH ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 142.691, en su carácter de Defensora Ad-littem del demandado de autos, consignó constancia médica y reposo, (folio 90).

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), la abogada en ejercicio LISBETH ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, en su carácter de defensora Ad-littem del demandado de autos, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil, (folio 93).

En fecha primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), el Tribunal declara desierto la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas KARINA COROMOTO DE ANDRADE GÓMES, MARÍA AMELIA IANNY GUTIÉRREZ y NURVIS CELESTINA RON RENDÓN, por cuanto no comparecieron al acto, (folio 95-97).

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), la secretaria dejó constancia que se recibió y se agregó a los autos oficio Nº 09-FP4-01297-2015-0, preveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, (folio 98).

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se remitió oficio Nº 351/2015 al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, (folio 102).

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal fijó oportunidad para que las partes presenten sus Informes, (folio 103).

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), los abogados en ejercicio JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR y LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.262 y 142.691, en sus carácteres de apoderado judicial actor y Defensora Ad-littem del demandado de autos, respectivamente, solicitaron copias certificadas de los folios 79 y 80 del expediente, igualmente de mutuo acuerdo desisten del procedimiento, y solicitan el archivo del expediente, (folio 104).


-III-
Motivación para Decidir

SOBRE EL DESISTIMIENTO.

La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

Por su parte, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:”

“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora ha desistido de la acción antes de la contestación de la demanda, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta instancia homologar el desistimiento del procedimiento, suscrito por la parte actora, y Así se declara.

-IV-
Decisión

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado por los abogados en ejercicio JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.262, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE ROSAS TERÁN, parte demandante y LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.691, en su carácter de Defensora Ad-littem del ciudadano FLORENTIN SOTOIAN, demandado en la presente causa, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, en virtud de lo anterior, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, previo de anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.305
YMC/HMCM/ Misledy