ACUERDA; PRIMERO: Se legitimar la detención policial practicada al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de la FLAGRANCIA, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Solicitado como ha sido la medida de presentación periódica, la prohibición de salida del país por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 582 ordinal "c" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescent.....