En este sentido señala el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las demandas con trámite con las formalidades del procedimiento intimatorio: " Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte."
En este orden de ideas y alegado como fue por la parte intimante que el domicilio del deudor es en la Calle Boyacá, Casa No. 13-51, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, este el Tribunal es competente para conocer la demanda propuesta, de conformidad con la norma supra transcrita, por serlo además en razón de la materia y de la cuantía, en cuya virtud este Juzgador acepta conocer la pretensión contenida en estos autos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma fija el lapso de los tres días de des.....