REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 16 de Febrero de 2009.-
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 10.956
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INTIMANTE : RICARDO LEOPOLDO BRETON GARCIA, cédula de identidad Nro. 3.931.449


ABOGADO ASISTENTE: LUIS PÉREZ CARRERA
INPREABOGADO: Nro. 34.245

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

-II-
ANTECEDENTES

Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal, previa la distribución reglamentaria, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, por declinatoria de competencia declarada por el mismo, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 19 de Noviembre de 2.008, que obra al folio 13 de este expediente, por lo que previamente a toda otra consideración sobre el caso objeto de estudio, debe este Tribunal pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, y a tal efecto observa:

El Juzgado a-quo, declaró su incompetencia “por cuanto se evidencia del libelo de demanda que el demandado está domiciliado en la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, razón por la cual ese Tribunal procede a Declinar la Competencia en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil”.

-III-
MOTIVACION Y DECISION

La pretensión contenida en estos autos es relativa al cobro de tres instrumentos cambiarios, que según la parte actora fueron aceptados para ser pagados por el ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ PEREIRA, con domicilio en la Calle Boyacá, Casa No. 13-51, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Adicionalmente la parte actora solicitó que la demanda sea tramitada conforme a las formalidades del procedimiento monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido señala el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las demandas con trámite con las formalidades del procedimiento intimatorio: “ Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
En este orden de ideas y alegado como fue por la parte intimante que el domicilio del deudor es en la Calle Boyacá, Casa No. 13-51, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, este el Tribunal es competente para conocer la demanda propuesta, de conformidad con la norma supra transcrita, por serlo además en razón de la materia y de la cuantía, en cuya virtud este Juzgador acepta conocer la pretensión contenida en estos autos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma fija el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy.

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 10.956
LEGS/HMCM/