DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo incoada por la ciudadana MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en representación del Adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los dieciseis (16) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.