Por lo antes expuesto; el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda formulada por la ciudadana Albis Marleny Pérez de Castillo, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.538.444, asistida por el Abogado Ramón Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.246, contra el ciudadano José Gregorio Arriechi, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.387, domiciliado en el Sector Tronconero, al final de la Avenida Monseñor Sosa de la población de Tinaco estado Cojedes. Se deja sin efecto la medida de embargo preventivo ordenada en fecha 25 de enero de 2012. A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencidos en juicio.