En consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se concede el lapso TREINTA (30) días para presentar el acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda un plazo de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose dicho lapso en fecha 16 de FEBRERO de 2012. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica Especializada y la Fiscal del Minister.....