En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Niega la solicitud de suspensión de la medidas cautelares preventivas de retención decretadas en el presente asunto requerida por el ciudadano Daniel Ignacio Ramírez Almarat, progenitor de joven adulto Horacio José Ramírez Barrera, titular de la cédula de identidad V- 20.953.794, en consecuencia, se extiende la obligación de manutención hasta los 25 años de edad, por lo que continuara la progenitora del joven adulto, ciudadana María Esperanza Barrera Amador, retirando de manera periódica las cantidades retenidas por concepto.....