REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2000-000079
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Daniel Ignacio Ramírez Almarat, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.539.366.
BENEFICIARIO: Horacio José Ramírez Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.953.794.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Daniel Ignacio Ramírez Almarat, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.539.366, debidamente asistido para este acto por el abogado Jesús Manuel García Porras, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.713, en la que solicita la Suspensión de la Obligación Alimentaría que tiene establecida a favor de su hijo Horacio José Ramírez Barrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.953.794, toda vez que el mismo alcanzó la mayoría de edad y no se encuentra cursando estudios y además expone el solicitante que en la actualidad tiene formada una unión estable de hecho y de la misma tiene una hija que es menor de edad. Por lo que solicita la suspensión definitiva de las medidas cautelares de retensión. Acompaña a la solicitud copia simple del acta de nacimiento del joven adulto Horacio José Ramírez Barrera. Copia simple de constancia de unión estable de hecho. Copia simple del acta de nacimiento de la niña Taimar Daniela Ramírez Ceballos.
II
MOTIVOS DE DERECHO
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).
Observa esta jurisdicente, que el joven adulto Horacio José Ramírez Barrera, se encuentra cursando estudios, según consta al folio 55 del presente asunto constancia de estudios, se evidencia del acta de audiencia de fecha 11/01/2012, la siguiente exposición: “tengo 18 años de edad, actualmente no estoy trabajando, es difícil conseguir un trabajo fijo porque estoy estudiando de lunes a viernes en un horario de 04:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., de verdad no me he graduado de bachiller, pero yo ahora me siento más maduro, deseo seguir estudiando y me he propuesto para seguir adelante… quiero estudiar en la UNELLEZ en la carrera de Ingeniería en Sistema. Es todo”. Por otra parte la Fiscal IV del Ministerio Publico, Abg. Nancy Saray Becerra, expuso: “Vista la solicitud realizada por el ciudadano Daniel Ramírez, padre del joven adulto Horacio José Ramírez Barrera, en la cual solicita se suspenda las medidas cautelares preventivas de retención de la Obligación de Manutención, que le correspondía al joven, oído como fue el padre y el joven adulto y vista la constancia de estudio que reposa a los autos en el folio 55 del presente asunto, donde consta que el joven Horacio Ramírez, cursa el II Semestre, año escolar 2011-2012, en el C.C.B Raúl Leoni “Extensión Limoncito” San Carlos, Cojedes, constancia de fecha 09 de Noviembre de 2011, y en virtud de lo establecido en el artículo 386 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se obliga al ciudadano Daniel Ramírez, a extender la obligación de manutención hasta los 25 años de edad, este representación fiscal solicita al tribunal que no se suspenda las medidas cautélales decretadas en su oportunidad y que se continúe cumpliendo con la obligación de manutención que se encuentra fijada en beneficio del joven adulto Horacio Ramírez, dichas cantidades deberán ser retiradas por la madre del joven adulto en la cuenta asignada para tal efecto. Es todo”.
Quedando demostrado que el mismo se encuentra cursando el II Semestre, durante el año escolar 2011-2012 en C.C.B Raul Leoni Extensión Limoncito de San Carlos Estado Cojedes, lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención al beneficiario, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Niega la solicitud de suspensión de la medidas cautelares preventivas de retención decretadas en el presente asunto requerida por el ciudadano Daniel Ignacio Ramírez Almarat, progenitor de joven adulto Horacio José Ramírez Barrera, titular de la cédula de identidad V- 20.953.794, en consecuencia, se extiende la obligación de manutención hasta los 25 años de edad, por lo que continuara la progenitora del joven adulto, ciudadana María Esperanza Barrera Amador, retirando de manera periódica las cantidades retenidas por concepto de obligación de manutención a favor del joven adulto. SEGUNDO: Así mismo se insta al joven adulto que deberá consignar periódicamente la constancia inscripción y de estudio ante este tribunal. TERCERO: Líbrese oficio al ente empleador informándole de la presente decisión. Así se decide. Líbrese notificaciones correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000027.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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