Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes LEONORA ZULAY GARABAN PIÑA y LEONIDES ANTONIO GARABAN PIÑA, en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de HECTOR LEONIDES GARABAN SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.