REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000209
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DIGNORA ZULAY PIÑA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.206, residenciada en el Sector Pueblo Nuevo, Urbanización José Laurencio Silva, Tinaco estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS EDUARDO FRANCO JAUREGUI, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 117.709.

BENEFICIARIOS: LEONORA ZULAY GARABAN PIÑA y LEONIDES ANTONIO GARABAN PIÑA, venezolanos, de diez y seis (16) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.487.362 y V-20.487.361.


II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2007, por la ciudadana DIGNORA ZULAY PIÑA OJEDA, actuando en representación de sus hijos LEONORA ZULAY GARABAN PIÑA y LEONIDES ANTONIO GARABAN PIÑA, debidamente asistido para este acto por el Abogado MARCOS EDUARDO FRANCO JAUREGUI, mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen la solicitante en su condición de concubina y sus hijos, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de HECTOR LEONIDES GARABAN SANCHEZ, quien era venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.792.
Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de defunción del de cujus, HECTOR LEONIDES GARABAN SANCHEZ, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio tres (03) de las actas procesales. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes LEONORA ZULAY GARABAN PIÑA y LEONIDES ANTONIO GARABAN PIÑA, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales. Constancia de concubinato, suscrita por la Jefa del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, que riela al folio seis (06) de las actas procesales. Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de los adolescentes, que rielan al folio siete (07) de las actas procesales.
En fecha 02 de octubre de 2007, se le da entrada a la solicitud y a los fines de la admisión de la causa se acordó despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que la solicitante aclare el petitorio, toda vez que las preguntas a ser formuladas a los testigos no aparece la condición que tiene la solicitante y los hijos de ser únicos y universales herederos.
En fecha 08 de octubre de 2007, la solicitante consignó diligencia en la cual subsanan la omisión.
En fecha 15 de octubre de 2007, se admite la solicitud acordándose fijar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitantes.
En fecha 04 de diciembre de 2.007, se celebró audiencia donde se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas BEATRIZ ENEIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.995, residenciada en el sector Pueblo Nuevo, Urbanización José Laurencio Silva, calle 02, casa Nº 12, Tinaco estado Cojedes y SENOVIA MARGARITA DELMORAL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.033.636, residenciada en el Sector Pueblo Nuevo, callejón Los Mereces, casa Nº 7-11, Tinaco estado Cojedes.
En fecha 7 de diciembre de 2007, se realiza auto para mejor proveer, requiriendo a la solicitante consigne ante este Tribunal la decisión judicial mediante la cual se declaró el concubinato presuntamente existente entre la solicitante y el causante.
En fecha 9 de enero de 2008, es consignada diligencia por la ciudadana DIGNORA ZULAY PIÑA OJEDA, mediante la cual renuncia a que se le declare como Únicos y Universales Herederos del causante, conjuntamente con sus hijos LEONORA ZULAY GARABAN PIÑA y LEONIDES ANTONIO GARABAN PIÑA.


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa quien decide, que en fecha 04 de diciembre de 2.007, se celebró audiencia donde se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas BEATRIZ ENEIDA MENDOZA y SENOVIA MARGARITA DELMORAL HERRERA.
Que ha sido debidamente demostrado de las actas procesales la filiación existente entre los adolescentes LEONORA ZULAY GARABAN PIÑA y LEONIDES ANTONIO GARABAN PIÑA y el causante, quien en vida respondiera al nombre de HECTOR LEONIDES GARABAN SANCHEZ.
Visto que la solicitante no consignó la declaración judicial mediante la cual se declaró el concubinato y la posterior renuncia de la ciudadana DIGNORA ZULAY PIÑA OJEDA a que se le declarare conjuntamente con sus hijos, como Únicos y Universales Herederos.

IV
DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes LEONORA ZULAY GARABAN PIÑA y LEONIDES ANTONIO GARABAN PIÑA, en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de HECTOR LEONIDES GARABAN SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro