Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE BRAVO, MANUEL RAMON BRAVO GUTIERREZ, JOSE MANUEL BRAVO GUTIERREZ y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ,, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MANUEL FELIPE BRAVO, MANUEL RAMON BRAVO GUTIERREZ, JOSE MANUEL BRAVO GUTIERREZ y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ELENA GUTIERREZ DE BRAVO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus re.....