REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTES: MANUEL FELIPE BRAVO, MANUEL RAMON GUTIERREZ, JOSE MANUEL BRAVO GUTIERREZ y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.043.320, V- 11.964.573, V- 12.770.254 y V- 13.970.246.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4836
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2007, por los ciudadanos MANUEL FELIPE BRAVO, MANUEL RAMON BRAVO GUTIERREZ, JOSE MANUEL BRAVO GUTIERREZ y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.022 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Diciembre de 2007.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Tribunal insto a la parte interesada a que aclarara la redacción en la solicitud en lo que respecta a los particulares segundo y tercero ya que los mismos se prestan a confusión.
En fecha 08 de enero de 2008, el ciudadano MANUEL FELIPE BRAVO, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.022 consigna escrito de aclaratoria.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2007, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha 16 de Enero de 2008.
-II-
Motivación
Los ciudadanos MANUEL FELIPE BRAVO, MANUEL RAMON BRAVO GUTIERREZ, JOSE MANUEL BRAVO GUTIERREZ y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ, solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ELENA GUTIERREZ DE BRAVO, fallecida a consecuencia de ACV hemorrágico Hipertensión Arterial, en fecha 13 de Noviembre de 2007.
Consignaron Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA ELENA GUTIERREZ DE BRAVO, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de la Acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE BRAVO y ROSA ELENA GUTIERREZ, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MANUEL RAMON, JOSE MANUEL y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ, emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes y copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos MANUEL FELIPE BRAVO, MANUEL RAMON BRAVO GUTIERREZ, JOSE MANUEL BRAVO GUTIERREZ y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos DANIELA VIRGINIA ROJAS FRIAS y JOHNATAN JESUS AVILA ARROYO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MANUEL FELIPE BRAVO, MANUEL RAMON BRAVO GUTIERREZ, JOSE MANUEL BRAVO GUTIERREZ y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ELENA GUTIERREZ DE BRAVO, sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE BRAVO, MANUEL RAMON BRAVO GUTIERREZ, JOSE MANUEL BRAVO GUTIERREZ y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ,, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MANUEL FELIPE BRAVO, MANUEL RAMON BRAVO GUTIERREZ, JOSE MANUEL BRAVO GUTIERREZ y DENNY JOSEFINA BRAVO GUTIERREZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ELENA GUTIERREZ DE BRAVO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete(17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4836
AECC/smvr/Lilisbeth León.-
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