Se acordo Levantar la medida típica de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha treinta (30) de junio del año 2016, sobre un bien (1) inmueble constituido por una (1) casa construida y su terreno propio, dicho terreno mide Doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2) y está situado en la Urbanización El Recreo (primera etapa), parcela número 16-6, del conjunto número 16, de la parroquia José Gregorio Bastidas de la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara y se encuentra alinderado así: Norte: En nueve metros (9 mts), con la parcela 18-3; Sur: En nueve metros (9 mts), con la calle de servicio; Este: En veinticinco metros (25 mts) con la parcela 16-5; y Oeste: En veinticinco metros (25 mts) con la parcela 16-7, inmueble que le pertenece al ciudadano Yoel Antonio Laguna, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Palavecino del estado Lara, ubicada en la ciudad de Cabudare, en fecha veintinuev.....