del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente solicitud fiscal signada bajo el N° 2C-1645-08 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y AMEMAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la acción penal se ha extinguido, POR PRESCRIPCION, de conformidad con el contenido de los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal y 561 litera "d" de la Ley Orgánica De Protección De Niños Niñas Y Del Adolescentes, concatenado con los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo eiusdem, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de l.....