Vista la solicitud planteada por la parte actora, el Tribunal procede a dar cumplimiento al exhorto remitido por el juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de ésta Circunscripción Judicial, dejando constancia que al momento de la practica de la presente medida el bien inmueble ya identificado se encontraba completamente desocupado de bienes muebles, personas y/o cosas o animales evidenciándose en el mismo la carencia de servicios públicos tales como, luz eléctrica y agua entre otros. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega formal al ciudadano Juan de la Cruz Linares Pérez, titular de la cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° V.1.039.642, del bien inmueble objeto de la presente medida, cumpliendo así con el exhorto encomendado. En este estado la parte actora manifiesta: "Recibo conforme el bien inmueble ya identificado". Es todo. Concluida y cumplida la presente comisión el tribunal acuerda regresar a su sede, siend.....