En horas de este Despacho del día de hoy jueves quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am), se trasladó y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui el Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Temporal Alfonso Elías Caraballo Caraballo y la Secretaria Temporal Yogishel Carolina Díaz Higuera, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 83.355 y 88. 771, respectivamente, identificados con las Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nros. V-12.326.339 y V-12.856.373, respectivamente; para ejecutar medida ejecutiva, dictada por el juzgado de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de juicio por Incumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano Juan Linares Pérez, asistido por los abogados Juan Antonio Gil Bustillos y Elías Camacho, contra la ciudadana Alexandra del Rosario Heres Rojas, una vez llegado al lugar que indico la parte actora, una vez constituido por la parte actora asistido por el abogado Elías Camacho Velásquez titular de la Cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° V-3.042.853 e inscrito en el IPSA bajo el N° 101.458, solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la Ejecución forzosa dictada por el Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos en fecha 29 de Septiembre de 2005 y proceda entregarme el indicado bien Inmueble completamente desocupado de bienes y personas” es todo. Vista la solicitud planteada por la parte actora, el Tribunal procede a dar cumplimiento al exhorto remitido por el juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de ésta Circunscripción Judicial, dejando constancia que al momento de la practica de la presente medida el bien inmueble ya identificado se encontraba completamente desocupado de bienes muebles, personas y/o cosas o animales evidenciándose en el mismo la carencia de servicios públicos tales como, luz eléctrica y agua entre otros. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega formal al ciudadano Juan de la Cruz Linares Pérez, titular de la cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° V.1.039.642, del bien inmueble objeto de la presente medida, cumpliendo así con el exhorto encomendado. En este estado la parte actora manifiesta: “Recibo conforme el bien inmueble ya identificado”. Es todo. Concluida y cumplida la presente comisión el tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las 11:15 am. Igualmente el Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas, animales o cosas. El tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la policía estadal, integrada el ciudadano Martín Emilio Villanueva, titular de la cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 12.368.861, con el rango de Distinguido, placa 719 de la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes. En este estado la parte actora asistido por el abogado antes identificado solicito a este tribunal remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa al estado en que se encuentra. Es todo. El Juez temporal, hay Sello Húmedo del Despacho (Fdo); El Demandante (Fdo); El Abogado Asistente de la parte actora (Fdo); La Comisión de la Policía Estadal (Fdo); La Secretaria Temporal (Fdo)
|