Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y adolecentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Francy Teresa Rodríguez Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.503.851 y Pedro Miguel Guerra Adames, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.410.334, en beneficio de la niña; (SE OMITE NOMBRE), de seis (06) años de edad, nacido 06/04/2016, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firm.....