Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la
ciudadana Daniela Clemencia Guerra Cannella, ya identificada en autos,
y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo
Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado
Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes lasprobanzas evacuadas para asegurarle ala ciudadanaMARIA DANIELA
CLEMENCIA GUERRA CANNELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V-25.337.561;el derecho de propiedad sobre
unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad del municipio
Ezequiel Zamora del estado Cojedes, constituida por una casa, ubicadaen
calle Democracia entre avenida Ricaurte y calle Federación, casa S/N,
sector 23 de Enero, en la ciudad de San Carlos del referido municipio, ya
descrita en la .....