Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de obligación de manutención incoada por el ciudadano José Gregorio Ruiz Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.043.744, contra la ciudadana Karoly Vanesska González Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.337.162, a favor de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de un (1) año de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija como obligación de manutención a favor de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) mensuales, el cual será cancelado los días treinta (30) de cada mes. Igualmente se establece la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) por concepto de bono navideño en.....