Por todo lo considerado precedentemente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Subsanar el error material en cuanto a las boletas de citación de las partes, el cual indicaban que se trataba de una audiencia preliminar, siendo lo correcto citar a todas las partes para la celebración de una audiencia especial de fijación de termino y de revisión de medida, solicitada por la defensa publica, todo de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal, asimismo se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico formulada en la Audiencia Especial, antes referida.....