REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 202º Y 153º

JUEZ: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS
ALGUACIL: ANTONIO PULIDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
CAUSA Nº 1C-2046-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0160-11

En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y la Secretaria, ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, y el alguacil de sala ANTONIO PULIDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO Y DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y los artículos 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCE. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, se deja constancia de la comparecencia del adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCE, en compañía de su representante legal Amaro Flores (Padre) titular de la cédula de identidades Nº 9.631.035. Dejando así mismo constancia de la incomparecencia de la victima de autos. Punto Previo: Se pasa a subsanar el error material en cuanto a las boletas de citación de las partes, el cual indicaban que se trataba de una audiencia preliminar, siendo lo correcto citar a todas las partes para la celebración de una audiencia especial de fijación de termino y de revisión de medida, solicitada por la defensa publica, todo de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien al efecto expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 31 de Octubre de 2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en a los folios 104 y 105 de la presente causa, en el que la Representación de la Defensa Pública del imputado de autos, solicitó de este Juzgado, que se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la investigación se inició en fecha 09-07-2011 y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año, y cuatro (04) meses y ocho (08) días, desde la individualización de mi defendido como imputado en la presente, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 10 de Julio de 2011, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo. De igual forma en fecha 20/10/2011, este despacho sustituyo la medida cautelar a mi defendido de conformidad con el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es someterse al cuidado y vigilancia del padre, el ciudadano Raúl Alfonso Amaro, la cual ha venido cumpliendo mi defendido a cabalidad, razón por el cual solicito de igual forma el examen y revisión de la medida y cese la medida cautelar impuesta a mi defendido, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y proceda el ministerio publico a presentar el respectivo acto conclusivo, acotando que en la Ley Especial y en la Convención Sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, establece que el proceso debe seguirse sin demora de un plazo prudencial en virtud de la situación especial del mismo, de igual forma nos encontramos de la investigación, solicito al representante del ministerio publico, se declare al ciudadano DARWIN ENRIQUE BASTIDAS BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 14.376.868, domiciliado en Carora estado Lara, teléfono: 0416-657.26.41, siendo útil, pertinente y necesario la declaración del mismo, por cuanto se evidencia en la presente causa que se encuentra inserto al folio 133 al 136, copia certificada del documento de compra venta, de la maquinaria objeto de la presente causa y siendo dueño de la maquinaria y piezas que forman parte del tractor tipo Oruga, siendo ajustado a derecho y encontrándonos en la etapa procesal correspondiente, Finalmente solicito copia de la causa, Es todo”. Acto seguido, el Tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales y legales y le explica el alcance de la solicitud de la Defensa de que se le conceda un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación y le pregunta si está de acuerdo que se le conceda al Ministerio Público dicho plazo y contestó el adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCE: “SI ESTOY DE ACUERDO”. Igualmente se le pregunta en este estado si desea declarar manifestando el adolescente IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCE, “NO DESEO DECLARAR.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal en virtud de la solicitud realizada por la defensa, SOLICITA el plazo prudencial máximo de CIENTO VEINTE (120) DIAS tomando en consideración que los hechos punibles que se investigan reviste cierta gravedad por cuanto se trata de delitos Contra La Propiedad y hasta la presente fecha se esta esperando resultas de las diligencias ordenadas, las cuales son de vital importancia para emitir el acto conclusivo respectivo. Es todo”. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 09 de Julio de 2011, cuando el adolescente fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Infantería de Marina Bolivariana, 6ta Brigada Fluvial. Inf Marina “José Antonio Páez”, Comando Fluvial Infantería de Marina “ Eje Orinoco Apure”, Puesto Naval “ El Baúl” Comando, el cual fue presentado ante este Tribunal en fecha 10/07/2011, y le fue otorgada la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, La cual fue sustituido posteriormente por una medida de las establecidas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es someterse al cuidado y vigilancia del padre, el ciudadano Raúl Alfonso Amaro, y precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de Código Penal Venezolano, se legitimo la flagrancia, se acuerdo continuar la investigación por los tramites de procedimiento ordinario. Igualmente desde la fecha del inicio de la investigación es decir el día 09-07-2011, hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses días, y ocho (08) días, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y visto que hasta la presente fecha el representante del Ministerio Publico no cuenta con todas las diligencias investigativas, faltando por recabar: la declaración del ciudadano DARWIN ENRIQUE BASTIDAS BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 14.376.868, domiciliado en Carora estado Lara, teléfono: 0416-657.26.41, siendo útil, pertinente y necesario la declaración del mismo, es por lo que en este acto se acoge la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se el acuerde el plazo máximo de 120 días, y en consecuencia se le otorgara el plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS para la presentación del acto conclusivo, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; contados a partir del día de hoy, el cual se vence el día 15/02/2013, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación y se insta al Ministerio Publico para consigne al Tribunal las diligencias faltantes. Respecto a la revisión y cese de la medida cautelar solicitada por la Defensa Publica Especializada en esta Audiencia y por cuanto se evidencia que el adolescente ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es someterse al cuidado y vigilancia del padre, el ciudadano Raúl Alfonso Amaro, Aunado al hecho de que se trata de un proceso educativo, siendo recomendable que el joven permanezca bajo el cuidado y vigilancia de su padre, maxime cuando el ministerio publico aun no ha presentado su acto conclusivo, es por lo que se de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revisar la medida cautelar menos gravosa contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta en fecha 20/10/2011, es por lo que se acuerda MANTENER LA MISMA. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se pasa a subsanar el error material en cuanto a las boletas de citación de las partes, el cual indicaban que se trataba de una audiencia preliminar, siendo lo correcto citar a todas las partes para la celebración de una audiencia especial de fijación de termino y de revisión de medida, solicitada por la defensa publica, todo de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal, Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de que le fuere concedido el lapso máximo de CIENTO VEINTE (120) días para presentar el acto conclusivo, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose dicho lapso en fecha 15/02/2013. TERCERO: Se acuerda Instar al Ministerio Público para que el lapso legal correspondiente presente el respectivo acto conclusivo y diligencias señaladas por la defensa pública y llegar al esclarecimiento de los hechos. Así se decide. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica especializada de revisar la medida impuesta en fecha 20-10-2011, a su representado y se acuerda, MANTENER la medida cautelar a de conformidad con el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es someterse al cuidado y vigilancia del padre, el ciudadano Raúl Alfonso Amaro, por cuanto el ministerio publico todavía no ha presentado el respectivo acto conclusivo, siendo que se trata de un proceso educativo, el tribunal considera ajustado a derecho mantener la medida cautelar existente. Así se decide. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública en cuanto a la declaración del ciudadano DARWIN ENRIQUE BASTIDAS BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 14.376.868, domiciliado en Carora estado Lara, teléfono: 0416-657.26.41, siendo útil, pertinente y necesario, ante el ministerio público, a los fines del esclarecimiento de los hechos. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica Especializada. SEPTIMO: Ofíciese lo conducente. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo las 11:22 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES














FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. YORLENY CARMONA

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ

__________________IMPUTADO
1.-RENNY ALFONSO AMARO MENDOZA

Pulgar izq. Pulgar der.

REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
AMARO FLORES (PADRE)
___________________
EL ALGUACIL
ANTONIO PULIDO

LA SECRETARIA PENAL
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
CAUSA Nº 1C- 2046-11
EXPEDIENTE Nº 09F05-0160-11.