Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Bárbara Yasbek Díaz Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.982, residenciada en el Sector San Miguel, calle El Cerrito al lado del Bar, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Atef Atala Tavit Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.295, a favor del niño .............................., de once (11) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artíc.....