III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano DAVID FELIPE PEREZ AROCHA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano DAVID FELIPE PEREZ AROCHA, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su conyuge Ciudadana KENELMA CLEMENCIA BORDONES LEON, y sus hijas ANDREA CAROLINA PEREZ BORDONES y GIANNA GABRIELA PEREZ BORDONES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de las nombradas ciudadanas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.