REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE DAVID FELIPE PEREZ AROCHA
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4412
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de octubre de 2006, por el Ciudadano DAVID FELIPE PEREZ AROCHA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado PEDRO RIVERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.791, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de octubre de 2006.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2006, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 07 de noviembre de 2006, el Ciudadano DAVID FELIPE PEREZ AROCHA, debidamente asistido por el Abogado PEDRO RIVERO MEDINA, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano DAVID FELIPE PEREZ AROCHA, solicitó en su condición de cónyuge de la ciudadana KENELMA CLEMENCIA BORDONES LEON, y padre de ANDREA CAROLINA PEREZ BORDONES y GIANNA GABRIELA PEREZ BORDONES, fallecidas ab-intestato, en fecha 10 de agosto de 2006, en la Carretera Nacional Troncal 005, Sector El Topo, Municipio Tinaco Estado Cojedes, ser declarado Único y Universal Heredero de la precitada fallecida ciudadana KENELMA CLEMENCIA BORDONES LEON. Consignó copia certificada del acta de matrimonio de DAVID FELIPE PEREZ AROCHA y KENELMA CLEMENCIA BORDONES LEON, copia certificada de las Partidas de Nacimiento de ANDREA CAROLINA PEREZ BORDONES y GIANNA GABRIELA PEREZ BORDONES, emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, copia certificada de las Actas de Defunción de KENELMA CLEMENCIA BORDONES LEON, ANDREA CAROLINA PEREZ BORDONES y GIANNA GABRIELA PEREZ BORDONES, emanadas del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, copia del expediente de tránsito N° DIVI-45: 235-06, emanado del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T.T. N° 45 Cojedes, Constancia de Trabajo y Recibo de Nómina, emanado de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Dirección de Recursos Humanos, Libreta de Ahorros del Banco Mercantil.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo esposo el Ciudadano DAVID FELIPE PEREZ AROCHA, con las fallecidas ciudadanas KENELMA CLEMENCIA BORDONES LEON, ANDREA CAROLINA PEREZ BORDONES y GIANNA GABRIELA PEREZ BORDONES. Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos JOSE REGINO MOLINA SANCHEZ y JESUS RAMON PINTO ANGARITA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante ciudadano DAVID FELIPE PEREZ AROCHA, con las fallecidas KENELMA CLEMENCIA BORDONES LEON, ANDREA CAROLINA PEREZ BORDONES y GIANNA GABRIELA PEREZ BORDONES.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano DAVID FELIPE PEREZ AROCHA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano DAVID FELIPE PEREZ AROCHA, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su conyuge Ciudadana KENELMA CLEMENCIA BORDONES LEON, y sus hijas ANDREA CAROLINA PEREZ BORDONES y GIANNA GABRIELA PEREZ BORDONES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de las nombradas ciudadanas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, quince (15) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., y se devolvió constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4412.
CEOF/SV/ACH/WM.
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