Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA ASCANIO, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de Habitación con las siguientes características, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una sala, una (01) cocina empotrada, cuatro (04) dormitorio, dos baños, tres (03) tres ventanas basculantes, una ventana panorámica con protector pecho de paloma, dos puesta del metal, (03) tres puerta de madera, instalación de electricidad, un (01) corredor de tres una (03) metros, un (01) garaje, un (01) portón, .....