Esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de fecha 13 de diciembre de 2011, en beneficio de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en la Entidad de Atención. Así se decide.
Tercero: Se ratifica el Régimen de Convivencia Familiar Abierto para que los niños compartan con la abuela materna. Así se decide.
Cuarto: Se insta al Idena Cojedes, continuar con la elaboración de informes evolutivos de los niños y consignarlos por ante el tribunal de ejecución, e investigar para lograr la ubicación de familiares de origen que se puedan hacer cargo de los niños, de igual forma realizar los estudios y evalua.....