REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO
HP11-V-2011-000248

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
DEMANDADOS: Maglys Nacari Parra y Alexander José Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.793.784 y V- 20.770.755
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050
NIÑOS: Se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de cuatro (4), tres (3), y dos (2), años de edad, respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra, Fiscal IV del Ministerio Público
MOTIVO Sentencia Definitiva de Juicio en la causa de Colocación Familiar en Entidad de Atención.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada en fecha 13/08/2010, por el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, de cuatro (4), tres (3), y dos (2), años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Marlene Mercedes Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.076.865, contra los ciudadanos Maglys Nacari Parra y Alexander José Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.793.784 y V- 20.770.755, respectivamente, quien manifestó lo siguiente:

“… Que la situación que se viene presentando con su hija ciudadana Maglis Parra y el ciudadano Alexander José Escobar en relación a sus nietos que llevan por nombre se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, quienes se encuentran actualmente con la referida ciudadana Marlene Mercedes Parra, en su condición de abuela materna, por encontrarse en total descuido y un poco desnutridos, en total abandono, siendo la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, internada en el Hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo por cuadro de deshidratación y pudiéndose constatar por la consejera de protección las condiciones antihigiénicas y de descuido en las que habitaban los niños; es por lo que el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo, decide dictar Medida de Abrigo en Entidad de Atención en Villa San Carlos de Austria…”

En fecha 16 de septiembre de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo recibe, le da entrada, lo admite y apertura procedimiento ordinario, suprimiendo la fase de mediación, ordenando el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Se ordenó librar boleta de notificación a los demandados. Siendo notificados, con resultado positivo.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió oficio Nro. 19-17-0538/2010, proveniente del IDENA, mediante el cual consigna Informe Social sobre la Situación de los niños de autos. Inserto en los folio 116 al 117, del presente asunto.
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió oficio Nro. 0004-11, provenientes del IDENNA, mediante el cual remiten Informes Evolutivos y Sociales de los niños de autos. Inserto a los folios 127 al 152 del presente asunto.
En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el Defensor Público, Abg. Euclides José Herrera. Se dejó constancia que el mismo fue consignado dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2011, la ciudadana Maglys Nacari Parra, en su condición de demandada, se dio por notificada, e informó al Tribunal de la nueva dirección de domicilio, a los fines que sea notificada.
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de solicitar audiencia para oír a la abuela materna de los niños de autos.
En fecha 30 de marzo de 2011, se fijó audiencia para el día 28/04/211, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) a los fines de oír a la abuela materna de los niños de autos. Se acordó notificar a la Fiscalía IV del Ministerio Público.
En fecha 04 de abril de 2011, se fijó audiencia para el día 10/05/2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) para que tuviera inicio la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Asimismo se le informó a la parte demandante que debe consignar el escrito de pruebas y a la parte demandada el escrito de contestación de la demanda junto con el de pruebas, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles.
En fecha 10 de mayo de 2011, se llevó a cabo la celebración de la audiencia fijada, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes y de la Defensa Pública, por lo que se fijó audiencia para el día 13/06/2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am). Se acordó librar boleta de notificación a la Unidad de Defensa Pública.
En fecha 19 de mayo de 2011, se celebró la audiencia. Se dejó constancia de presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes involucradas. Se fijó nueva oportunidad para el día 13/06/2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am).
En fecha 21 de junio de 2011, se reprogramó la audiencia fijada para ser celebrada en fecha 19/07/2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am).
En fecha 19 de julio de 2011, se llevó a cabo la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se dejó constancia de la presencia del Defensor Público y de la representación fiscal. En la misma se admitieron las pruebas promovidas por la Defensa Pública.
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió oficio Nro. 0010/2011, proveniente del IDENNA, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de Abril-Junio de 2011, de los niños de autos.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió oficio Nro. 166, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual hace entrega del Informe de Seguimiento de los niños de autos. Inserto a los folios 227 al 229.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió oficio Nro. 173 proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el informa la imposibilidad de la realización del Informe Técnico Integral a la ciudadana Maglys Parra, por cambio de residencia.
En fecha 02/11/2011, se recibió oficio Nro. 0023/2011, proveniente del IDENA, mediante el cual consigna Informe Evolutivo del Trimestre de los niños Escobar Parra. Inserto al folio 235 247, del presente asunto.
En la misma fecha, se recibió oficio Nro. 0030/2011, proveniente del IDENA, mediante el cual solicitan autorización para compartir con los niños.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se fijó audiencia para el día 13/12/2011, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), a los fines de continuar la audiencia preliminar en Fase Sustanciación.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Lino Rivas y Normedys López, mediante el cual solicita se declare la colocación familiar como familia sustituta provisional de los hermanos Escobar Parra.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se celebró audiencia de Revisión de Medidas, en la misma el Tribunal revocó la medida provisional de abrigo en la Entidad de Atención dictada en sede administrativa y dictó medida provisional en la Entidad de Atención José Laurencia Silva, a favor de los niños de autos. Dictó un régimen de convivencia familiar amplio a favor de los niños.
En fecha la misma fecha, mediante acta aparte, se celebró la continuación de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación; en la misma fueron admitidas las pruebas documentales. Asimismo, se celebró audiencia especial, en la cual se oyó la opinión de los aspirantes a padres sustitutos.
En fecha 11 de enero de 2012, se recibió oficio Nro. 003, informando la comparecencia de los aspirantes a padres sustitutos de los niños Escobar Parra a la Oficina del Equipo Multidisciplinario, donde manifestaron que desistían de la solicitud.
En fecha 23 de enero de 2012, se recibió oficio S/N, mediante el cual remiten Acta de Defunción Nro. 267, tomo II, folio 17, año 2010, correspondiente de quien respondiera al nombre de Alexander José Escobar.
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibió oficio S/N proveniente del IDENA, en el cual remite Informe Social de los hermanos se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Inserto al Folio 312 al 316, del presente asunto.
En fecha 15 de mazo de 2012, se prorrogó excepcionalmente por dos (02) meses la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 11 de abril de 2013, se recibió oficio Nro. 072, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual remite Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Marlene Parra. Inserto al folio 05 al 11 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió oficio S/N, proveniente del IDENA, mediante el cual consigna Informe Evolutivo I Trimestre de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Inserto a los folio 13 al 29 de la segunda pieza del presente asunto, del presente asunto.
En fecha 30 de mayo de 2012, se fijó audiencia para el día 22/06/2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), a los fines de sustanciar las pruebas requeridas.
En fecha 10 de julio de 2012, fue reprogramada la audiencia y se fijó para el día 23/07/2012, a las nueve de la mañana (9:00 am). Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público, Defensor Público e Integrantes del Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió oficio S/N, proveniente del IDENA, mediante el cual consigna actas de visitas, referentes a los niños de autos.
En fecha 23 de julio de 2012, se celebró la audiencia. Se dejó constancia de la presencia de las partes. En la misma se admitieron las pruebas documentales promovidas por la Defensa Pública.
En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió oficio S/N, proveniente del IDENA, mediante el cual consigna Informe Evolutivo del Trimestre julio – septiembre 2012, de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Inserto a los folios 70 al 86, de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 07 de agosto de 2012, se recibió oficio S/N, proveniente del IDENA, mediante el cual consigna Informe Social de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Inserto a los folio 89 al 92 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 08 de agosto de 2012, se da por concluida la Fase de Sustanciación y se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal de Juicio lo recibió y le dio entrada, fijando audiencia de juicio para el día 08/10/2012, a las nueve de la mañana (9:00 am).
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se fije nueva audiencia, para oír a la ciudadana Glenda Granados.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se fijó audiencia especial para el día 08/10/2012, a las nueve de la mañana (9:00 am) a los fines de oír a la ciudadana Glenda Granados.
En fecha 08 de octubre de 2012, se celebró la audiencia de juicio. Se dejó constancia de la presencias de las partes. En la misma se debatieron y valoraron las pruebas emitidas en sustanciación, se emitió pronunciamiento.

CAPITULO III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso. Dándoles el valor que se expone a continuación:
Se valora la partida de nacimiento Nro. 624, año 2008, correspondiente al niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, inserta al folio Nro. 203, del presente asunto, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, respecto de que tiene garantizado el derecho a la identificación y la filiación con los progenitores ciudadanos Alexander José Escobar y Maglys Nacari Parra. Así se declara.
Se valora la partida de nacimiento Nro. 625, año 2009, correspondientes a la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, inserta al folio 204 del presente asunto, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, respecto de que tiene garantizado el derecho a la identificación y la filiación con los progenitores ciudadanos Alexander José Escobar y Maglys Nacari Parra. Así se declara.
Se valora la copia simple del certificado de nacimiento, con Nº de Historia Clínica Integral 04-59-12, correspondiente al niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, que por haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, respecto de que demuestra la filiación con los progenitores ciudadanos Alexander José Escobar y Maglys Nacari Parra. Así se declara.
Se valora el acta de defunción Nro. 267, tomo II, folio 17, año 2010, correspondiente de quien en vida respondiera al nombre de Alexander José Escobar, inserta al folio 304, de la primera pieza del presente asunto, que por ser documento público y no haber sido impugnada en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, para dar por demostrado que el padre de los niños falleció. Así se declara.
Se valora el certificado de defunción de la ciudadana Maglys Nacari Parra, que por ser documento público y no haber sido impugnado en juicio, merece plena fe y a la cual se le da pleno valor probatorio, para dar por demostrado que la madre de los niños falleció. Así se declara.
Se valora el Informe Técnico integral, de fecha 11/04/2012, inserto a los folio 05 al 11, de la segunda pieza del presente asunto, realizado a la ciudadana Marlene Mercedes Parra, realizado por el equipo Multidisciplinario de este tribunal y aclarado por los expertos en audiencia, prueba que es valorada por esta juzgadora para dar por demostrado que la mencionada ciudadana no es idónea para asumir la responsabilidad de crianza de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, por cuanto no tiene las condiciones necesarias, aunado al hecho de que tiene seis niños pequeños, viviendo con ella de los cuales cinco son sus hijos, y la formación en cuanto a educación es escasa. Así se declara.
Se valoran los Informes evolutivos, realizados por el Idena a los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, por cuanto los mismos fueron aclarados en la presente audiencia de juicio y no fueron impugnados para dar por demostrado que a los niños se le han garantizado sus derechos a la integridad física y salud, de igual forma demostraron que la abuela materna ciudadana Marlene Mercedes Parra, no es idónea para asumir la responsabilidad de crianza de los niños Escobar Parra, evidenciando que aun no han mejorado las condiciones de vida, en el transcurso del tiempo que llevan los niños en la Entidad de Atención. Así se declara.
Se valora la declaración de la ciudadana Marlene Mercedes Parra, la cual fue rendida en la audiencia de juicio, para dar por demostrado que la misma manifiesta tener interés de asumir la crianza de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna y de comprometerse en mejorar sus condiciones de vida que a la fecha siguen siendo las mismas, evidenciando esta juzgadora que no es idónea para tener a los niños. Así se declara.
Se valora la declaración de la ciudadana Glenda Eglee Granados, quien indico al tribunal haber contribuido con la crianza del padre de los niños, indicando igualmente que la abuela de los niños ciudadana Marlene Mercedes Parra, no es idónea en los momentos para tener a los niños, y que ella esta en la disposición de ayudarla, aunado a ello solicita permiso para visitar a los niños en la entidad de atención. Así se declara.
Asimismo, se evidencia de las actuaciones del Consejo de Protección del Municipio Falcón, cuyas pruebas documentales se evacuaron en la presente audiencia, las cuales por no haber sido impugnadas este tribunal las valora, en virtud de que fue intentada la presente acción en razón de que los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, se encontraban en riesgo, dadas las circunstancias y condiciones de salud que presentaban en esa oportunidad los niños, razón por la cual se encuentran en la Entidad de Atención, Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, siendo que el Consejo de Protección procedió a dictar medida de abrigo a favor de los niños, realizando posteriormente todas las actuaciones necesarias a los fines de ubicar algún familiar, con el objeto de integrarlos con la familia de origen, ya que la abuela materna no reúne las condiciones mínimas para asumir la crianza de los niños, sin que se encontrara familiar alguno, prueba que es valorada por esta juzgadora para dar por demostrado, que las condiciones que generaron la presente acción en resguardo de los derechos e interés de los niños no han variado, ya que no cuenta en la actualidad con la existencia de algún miembro de la familia de origen que pueda hacerse cargo de ellos. Así se declara.
CAPITULO IV
DEL DERECHO APLICABLE

Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en su artículo 75 establece “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
Con fundamento en esta disposición la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla el principio de interés superior establecido en su Artículo 8.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Que en consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior de la niña no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Obrando con fundamento en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Siendo que, el artículo ante indicado, señala que a los niños, niñas y adolescentes hay que garantizarles el goce y disfrute de todos sus derechos y la protección debida por parte de la familia de origen, que le garantice su derecho a vivir y ser criados en el seno de su familia, con el más alto nivel de vida posible, y que se le proteja su interés superior, así se declara.
En consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior de la niña no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar…

Tomando en cuenta que el Articulo 396 LOPNNA establece el otorgamiento de la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
En el caso de autos, la procedencia ha sido favorable a la colocación en entidad de atención, dado que resulta imposible la reinserción de los niños en su familia biológica y así quedo demostrado en el juicio.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado que las condiciones que dieron origen a la medida de protección se modificaron en el sentido de que los niños ya no cuentan con los progenitores por cuanto estos fallecieron y que la abuela materna ciudadana Marlene Mercedes Parra, no es idónea para asumir la crianza de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, siendo lo mas idóneo que permanezcan en la Entidad de Atención a los fines de garantizar su protección debida, hasta tanto se determine una forma de protección definitiva, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 394, 396 y 397 de la Lopnna, declarar con lugar la Colocación Familiar en Entidad de Atención de los niños se omiten nombren de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en consecuencia se ratifica la Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, de fecha 13 de diciembre de 2011, en beneficio de los mencionados niños en la Unidad de Protección Integral José Laurencio Silva, así como el Régimen de Convivencia Familiar amplio para que la abuela materna comparta con ellos. Así se establece
En este sentido y de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda realizar informes de seguimiento a la ciudadana Marlene Mercedes Parra, con el objeto de que se verifiquen las condiciones de vida y evaluar a futuro una posible reintegración de los niños con la abuela materna. Asimismo se insta al Idena Cojedes a continuar con la realización de los informes evolutivos de los niños, e investigar para lograr la ubicación de familiares de origen que se puedan hacer cargo de los niños, todo conforme a lo establecido en los artículos 56 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de igual forma realizar los estudios y evaluaciones correspondientes a la ciudadana Glenda Eglee Granados, para que pueda visitar a los niños.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO V
DECISIÓN

Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de fecha 13 de diciembre de 2011, en beneficio de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en la Entidad de Atención. Así se decide.
Tercero: Se ratifica el Régimen de Convivencia Familiar Abierto para que los niños compartan con la abuela materna. Así se decide.
Cuarto: Se insta al Idena Cojedes, continuar con la elaboración de informes evolutivos de los niños y consignarlos por ante el tribunal de ejecución, e investigar para lograr la ubicación de familiares de origen que se puedan hacer cargo de los niños, de igual forma realizar los estudios y evaluaciones correspondientes a la ciudadana Glenda Eglee Granados, para que pueda visitar a los niños. Así se decide.
Quinto: Se insta a la ciudadana Marlene Mercedes Parra a inscribirse en un programa de fortalecimiento familiar y consignar informes en el tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide.
Sexto: Oficie lo conducente. Así se decide. Cúmplase
Dada en San Carlos, a los quince (15) días del mes de octubre (10) de dos mil doce (2012).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En esta misma fecha, siendo las 3:03 p.m., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000077.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo