Esta jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana Wuilliaudis Jacqueline Cazziola León contra el ciudadano Antonio José Pérez Estrada, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Segundo Respectos a las instituciones familiares se establece: Sobre la patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores, al igual que la responsabilidad de crianza, la custodia será ejercida preferentemente por la madre
Sobre la obligación de manutención se establece al padre el deber de aportar mensualmente para su hijo una cantidad equivalente a un 30% de un salario mínimo, los demás gastos que ocasione la niña serán asimilados a partes iguales, debiendo entregar las cantidades correspondientes directamente a la madre mediante recibo firmado.
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