Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ CONTRERAS debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ISAIAS ESCOBAR RIVAS y el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO APARICIO. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.